Modifica art. 1 inciso 2° de la Ley 21.120.

“Esta ley elimina el binarismo de género en toda la estructura del Estado. Reconoce la existencia de diversos géneros en todas las áreas de la vida: Trabajo, escuela, estudios, salud. Además, entrega el poder de decisión a las personas sobre su propio género. Prioriza oportunidades a los grupos disidentes de género como un gesto de reparación de años de invisibilidad. Costear oportunamente intervenciones de reasignación de género.”

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de ser hombre, mujer, no binario o cualquier otro género. Las disidencias de género contarán con un presupuesto anual para realizarse operaciones de cambio de sexo en caso de quererlo.