Ley N°21.601 Crea Servicio de Nacional de propiedad intelectual, bienes comunes y dominio público

“Iniciativa que crea el servicio de propiedad intelectual, bienes comunes y dominio público.”

Artículo 1°. – Se crea el Servicio de Nacional de Propiedad intelectual, Bienes comunes y Dominio Público, en adelante “el Servicio” el cual será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 2°. – El Servicio tendrá las siguientes funciones:

a)     Velar por la propiedad intelectual de las personas, así como de la protección de los derechos digitales.

b)    Protección y determinación de los bienes comunes a los ciudadanos.

c)     Garantizar la preservación y adquisición de los bienes, obras, cinematografías, fotografías y documentos del dominio público.