Ley N°19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
“Se debe publicar de donde se obtiene la información, por ejemplo, una bibliografía”
Título II. Del ejercicio del Periodismo
Artículo 7° bis. – Los periodistas, personas que informen o realicen investigaciones científicas, tendrán el deber de señalar su fuente informativa.