Ley N°19.628 Consagra el Derecho de protección de Datos personales

“Derecho a eliminar material digital fotográfico personal cuando se estime conveniente y a asegurar medios para certificar su eliminación permanente”

Título II. De los derechos de los titulares de datos.

Artículo 13 bis. – Toda persona titular de sus imágenes tiene derecho a exigir la eliminación de dichas imágenes.

El Estado, por medio de Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá certificar, a requerimiento del titular de una imagen, la circulación digital de dicha imagen.