Ley N°19.628 Consagra el Derecho de protección de Datos personales
“Derecho a eliminar material digital fotográfico personal cuando se estime conveniente y a asegurar medios para certificar su eliminación permanente”
Título II. De los derechos de los titulares de datos.
Artículo 13 bis. – Toda persona titular de sus imágenes tiene derecho a exigir la eliminación de dichas imágenes.
El Estado, por medio de Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá certificar, a requerimiento del titular de una imagen, la circulación digital de dicha imagen.