Ley N°21.758 Ley de fomento de la Industria Robótica Nacional

“Que hayan más robots”

Artículo 1°: Créase el Servicio Nacional de la Industria Robótica, en adelante “el Servicio”, organismo de derecho público, descentralizado y desconcentrado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 2°: Será de competencia y funciones del Servicio, lo siguiente:

  1. Coordinar con las empresas chilenas, publicas y privadas; y todas aquellas que se encuentren en el territorio nacional, el uso de robots, de forma industrial y doméstica.