Ley N°21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

“Los dueños de las empresas que crean y desarrollan inteligencia artificial no podrán promover el reemplazo de trabajadores de las culturas y las artes en general”

Capítulo I Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Párrafo 2° De las Funciones y Atribuciones

Artículo 3.- Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:

1.     Inciso último.

La creación de artes y cultura será promovida únicamente por seres humanos, cualquiera sea su injerencia en su desarrollo. Las labores artísticas y culturales podrán ser auxiliadas por inteligencia, pero no podrán reemplazar la labor humana.