Ley N°20.370. Establece la Ley General de Educación

“Ley.

Todas las escuelas deberán tener acceso a internet y herramientas tecnológicas para todos los estudiantes.

Los alumnos deberán tener Tablet.”

Título III. Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación Parvularia, Básica y Media.

Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

k) Que cumplan con el debido acceso a internet, computadores y herramientas tecnológicas para los estudiantes. Además deberán proporcionar a cada alumno un dispositivo Tablet, el cual será otorgado de forma gratuita.