Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad
“Las personas privadas de libertad sólo podrán ser afectadas en su libertad de movimiento, mantendrán intactos los demás”
Art. 10 La restricción de la libertad de movimiento de las personas privadas de libertad sólo se llevará a cabo de acuerdo a procedimientos legales establecidos por ley y normas internacionales de derechos humanos.
Se dará especial revisión a la necesidad y proporcionalidad de la duración y condiciones de la restricción de la libertad de movimiento.
Teniendo derecho a recurrir legalmente y solicitar la revisión de detención y condiciones de reclusión.