Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad

“Son importantes los derechos de maternidad y paternidad de las personas privadas de libertad.”

Art. 45 Se promoverá y facilitará el contacto regular y continuo entre las personas privadas de libertad y sus hijos e hijas a través de visitas familiares, llamadas telefónicas u otros medios de comunicación.

Art. 46 Las visitas familiares se llevarán a cabo en un ambiente respetuoso de la privacidad y dignidad de todos los involucrados. Se fomentará la participación de las personas privadas de libertad en programas de formación parental.

Art. 47 Se desarrollarán programas de apoyo psicológico y social para las personas privadas de libertad que sean madres o padres, con el fin de fortalecer sus habilidades parentales y su bienestar emocional.