Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad

“Encuentro razón que estén en la cárcel, pero siempre hay que darles una oportunidad haciendo arreglos a las cárceles, dando mejores comidas, que tengan más espacio verde y que vean más a sus familias.”

Art. 61 El Estado de Chile asignará recursos para mejorar la Infraestructura Carcelaria, garantizando que las instalaciones sean seguras, limpias y respeten los estándares mínimos de dignidad humana.

Art. 62 Proporsionara una alimentación adecuada y nutritiva a las personas privadas de libertad, respetando sus necesidades dietéticas y culturales.

Art. 63 Promoverá la creación y mantenimiento de áreas verdes dentro de las cárceles con el fin de brindar un espacio de recreación y esparcimiento para las personas privadas de libertad.

Art. 64 Se fomentarán programas deportivos y culturales que contribuyan al bienestar físico y emocional de los recursos.

Art. 65 Se establecerán instalaciones apropiadas para las visitas familiares que respeten la privacidad y la dignidad de todas las personas involucradas.