Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad
“No abandonar a los hijos de los y las presos.”
Art. 41 Los hijos e hijas de personas privadas de libertad tienen derecho a mantener una relación continua y significativa con sus progenitores, a pesar de la privación de libertad de estos últimos.
Se garantizará el acceso de los hijos e hijas a servicios de educación, salud y bienestar social sin discriminación.