Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad

“El Estado de Chile se compromete a garantizar la reinserción social de las personas privadas de libertad y a no abandonar jamás. Reconociendo en ellos una oportunidad para. Expandir la comprensión humana.”

Art. 23 El Estado de Chile garantiza que los centros de privación de libertad cumplan una función formativa y pedagógica, con el propósito de promover la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Se fomentará la reinserción social de las personas privadas de libertad, preparándose para una vida productiva y responsable una vez que cumplan su condena.