Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad

“Los centros de privación de libertad deben ser formativos y pedagógicos. No centrada en tortura, castigo, humillación y replicación de la mala vida. Que tenían antes de entrar.”

Art. 21 Los centros de privación de libertad tendrán como objetivo principal la rehabilitación de las personas privadas de libertad, brindando oportunidades de educación, formación laboral y desarrollo personal.