Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad

“Los derechos para las personas privadas de libertad es que les dé el respeto mínimo y que así mismos respeten. Y no los denigren”

Art. 20  Se establecerán medidas para prevenir la denigración, la discriminación y la violencia hacía y entre las personas privadas de libertad.

Art. 25 Se fomentarán programas de educación y capacitación sobre la importancia del respeto a los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad, y los que promuevan la corresponsabilidad y el respeto mutuo entre las personas privadas de libertad.