Ley de Contribución por Trabajo Voluntario y Servicio para Personas Privadas de Libertad

“Por ley los privados de libertad deberían pagar sus estadías y comidas mediante trabajo voluntario, Además de los reincidentes deben hacer el servicio militar obligatorio. Para penas menores que pueden ser cambiadas por servicio.”

Art. 1 Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de participar en programas de trabajo voluntario dentro de las instalaciones de detención, la participación recibirá una compensación justa por su trabajo, que podrá ser contributiva al sostenimiento de su estadía.

Art. 2 Las personas con condenas previas y que reinciden en la comisión de delitos graves estarán sujetas al servicio militar obligatorio como medida adicional a su condena; de acuerdo a las leyes y regulaciones militares vigentes.

Art. 3 Las personas en cumplimiento de penas menores podrán cambiarlas por programas de servicio comunitario orientado a proyectos sociales, ambientales u otros de utilidad pública.