Ley de Contribución por Trabajo Voluntario y Servicio para Personas Privadas de Libertad

“Mandarlos a trabajar tienen más derechos que las víctimas, defensa comida, ropa y no hacen nada.”

Art. 8 Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de contribuir a la sociedad mediante programas de trabajo voluntario y programas de ayuda social, siempre que lo deseen y sin coacción.

Art. 9 Los programas de trabajo voluntario en prisión se llevarán a cabo bajo condiciones justas y seguras y se garantizará una remuneración adecuada.