Ley de Contribución por Trabajo Voluntario y Servicio para Personas Privadas de Libertad

“Todas las personas privadas de libertad y debería aceptar la prisión reprendida hacia él, dado el caso cómo ser utilizados como mano de obra, como ayudas a personas sociales, para así validar su estancia como verdadero ser humano que ayude a la humanidad.“

Art. 4 El Estado de Chile promoverá la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Reconociendo su valor inherente como seres humanos y fomentar su contribución positiva a la sociedad mediante programas voluntarios y respetuosos de trabajo y ayuda social.