Ley 27.230. Igualdad de género

“Chile reconoce las múltiples manifestaciones de género que componen parte inherente de la diversidad humana. Chile garantiza los medios para dar plena eficacia a la igualdad de género en todas las manifestaciones de funciones del Estado.”

§ 5. Se reconoce la existencia del género masculino, femenino, no binarie, y cualquier otro con el que algún ciudadano se sienta identificado. El Estado deberá velar por la igualdad de género en el ejercicio de sus funciones.