Ley 26512 Garantía de áreas verdes por habitante

“Una ley que permita garantizar una cantidad mínima de áreas verdes en cada comuna de la ciudad”

Artículo 1. Toda persona tiene derecho a gozar de un mínimo de áreas verdes, asegurando su protección y preservación. Se entenderá como mínimo, para todos los efectos legales, 10 m2 por habitante.

El total de m2 será considerado por comuna y la planificación o construcción de áreas verdes deberá concretarse en el mismo territorio.