LEY 21020. SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

“No a la sobreexplotación de recursos naturales una ley que involucre no tan solo la tenencia responsable sino que una ley que cuide y proteja a los animales veterinarias públicas y una ley para evitar el abandono de animales de compañía y la esterilización de estos de manera gratuita. En especial para aquellos abandonados.”

Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía, su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, (…)

El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.

(…)

Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.