Ley 21.600. Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

“No se debería poder construir en las dunas porque son de todas y todos. Amparo Vasconcelos Parra 12 años”

Artículo 59

Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.

El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.

Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.

Se declara que las dunas del territorio nacional son consideradas Monumento Natural.