Ley 21.430. §  13. Perspectiva de género

“Quiero que todo sea justo para niños y niñas, incluso cuando somos pequeños.”

Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.