Ley 20417 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia de medio ambiente
“Sanción para aquellas personas que no cuiden el medio ambiente”
Artículo 36.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Medio Ambiente sancionar por daño al medio ambiente. 1.- Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Causar daño ambiental, no susceptible de reparación.
b) Daño ambiental que afecte gravemente la salud de la población.
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas, y objetivos de un Plan de Prevención o Descontaminación.
d) Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima.
e) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.