Ley 20417 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia de medio ambiente

“Sanción para aquellas personas que no cuiden el medio ambiente”

Artículo 36.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Medio Ambiente sancionar por daño al medio ambiente. 1.- Son infracciones gravísimas las siguientes:

a) Causar daño ambiental, no susceptible de reparación.

b) Daño ambiental que afecte gravemente la salud de la población.

c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas, y objetivos de un Plan de Prevención o Descontaminación.

d) Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima.

e) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.