LEY 20370, LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Artículo 10 letra b)

“que los papás hagan las tareas”

(…) Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

Asimismo, es deber de los padres velar por el desarrollo integral de la educación de sus hijos, así como de la efectiva realización de los deberes académicos exigidos por las Instituciones de Educación.