Ley 20283 Sobre recuperación del bosque nativo y fomentación forestal
“Proteger el aire cortando menos árboles. Comprar leña certificada para evitar la tala. Cuidar el bosque y los animales, como el pudú”
“Antes de los humanos estaba la naturaleza, por lo cual deberíamos respetar y no talar y destruir la naturaleza”
“Cárcel para la tala ilegal de árboles”
“Eliminar la deforestación. Que todo chileno pueda verse involucrado en las plantaciones de árboles, sobre todo en Santiago”
“Regular el impacto de las empresas en el medio ambiente y evitar la deforestación. Potenciar con los países vecinos con una Latinoamérica 100% sustentable”
“Plantar árboles nativos, exceso de plantación de pinos”
“No privatización del aire y sobreexplotación de los recursos naturales”
“Árboles nacionales deberán ser protegidos”
Artículo 8. Se prohíbe la corta de bosques nativos, salvo que se trate de cortas selectivas autorizadas previamente por la Corporación. Dicha autorización deberá ser evaluada previamente por el Ministerio de Medio Ambiente, procurando conservar el ecosistema. Quienes obtengan esta autorización deberán plantar el 25% de los árboles cortados en el mismo terreno o en zonas aledañas. Estos deberán ser árboles nativos.