Ley 20.920 Establece marco de gestión de residuos, responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje
“Reciclaje universal”
“Eliminar progresivamente el uso del plástico”
“Que las empresas no vendan bebidas en envases de plástico que no se puedan reciclar. Si no es vidrio o 100% reciclable no se podrá vender”
“El medio ambiente es muy importante. Por un mundo con mucha vegetación, debemos tirar nuestra basura en contenedores”
“No botar basura en los bosques o en el mar o si no serán sancionados con multa”
“Reciclar más y poner más basuras y papeleras en las calles, hay muchas basuras”
Artículo 2º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) El que contamina paga: el generador de basura o residuo es responsable de este.
b) Inclusión: Conjunto de mecanismo orientado a posibilitar la integración plena de los recicladores.
c) Jerarquía: Se considera como primera alternativa la prevención, luego la reutilización, el reciclaje, dejando como última alternativa su eliminación.
d) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización y reciclaje.
e) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de reciclar.
h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos.
f) Responsabilidad: El generador de un residuo es responsable de este. En caso de incumplimiento a esta obligación, será sancionado con multa de 300 UTM por infracción en caso de ser empresa, y 30 UTM por infracción en caso de ser una persona natural.