Ley 20.820 (Crea el Ministerio de la Mujer)

“Tiene que haber perspectiva de género, ya sea igualdad en la idea y en la práctica, así como también respeto y poner fuerzas para la participación activa de este por parte del Estado y quiénes viven dentro del territorio nacional. E instituciones a corto y largo plazo, instaurarlo en la cultura nacional, como un ejercicio de identidad y valor fundamental.”

§ 3 letra e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional”

§3 letra f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.