Ley 20.820 § 2. Al Ministerio

“La igualdad de género es la comprensión de todos los géneros femenino, masculino y no binario como componentes íntegros y necesarios para la sociedad sin jerquizar unos por sobre otros.

Menos femicidios para poder caminar por la calle sin recibir acoso callejero ni ser tratada como un objeto.”

§ 2. Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.