Ley 20.609. Igualdad de género
“Es que a todo género, ya sea femenino, masculino o no binario, se trate de igual manera y con las mismas posibilidades, oportunidades, beneficios y trato, para así tener una sociedad igualitaria y justa para todxs”.
§ 1. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.