Ley 20.304 sobre operación de embalses y represas frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

“No a las represas”

Artículo 1°.- La presente ley norma la operación de los embalses de control y represas que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados, junto con otros derechos y obligaciones que indica.

Asimismo, los embalses de control y represas serán prohibidos en la medida que afecten negativamente al ecosistema en el que se encuentran construidos.