Ley 19620.  Titulo III: De la adopción

“Que todas las mujeres, lesbianas y gays tengamos derechos y oportunidades de ser madres o padres sin discriminación”

Artículo 20

Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.

(…)

En ningún caso las instituciones que evalúen a los cónyuges tendrán en consideración estereotipos de género ni discriminación que diga relación con identidad o expresión de género.