Ley 19300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

“Medio ambiente sustentable, buenas prácticas sostenibles en el tiempo, adaptándose a los cambios climáticos, a través de políticas públicas bien formuladas, manteniendo importancia en las fases de evaluación y control de estas, así mismo la fiscalización, siendo parte de estas la ciudadanía como también las autoridades, garantizando el trabajo en conjunto”

“Ley que garantice el correcto manejo de las decisiones entorno al medio ambiente formada por un comité de científicos expertos alejados de los partidos políticos”

Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para resguardar las buenas prácticas ambientales, cuyo objetivo será que el desarrollo nacional sea sostenible en el tiempo y amigable con el ecosistema. Este Consejo estará integrado por:

a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos por Rectores de las Universidades Chilenas.

b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.

c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.