Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

“Toda persona, natural o jurídica, puede dar aviso a la autoridad medioambiental algún atentado contra el medio ambiente y que tenga el carácter de denuncia, que sea pública para el seguimiento ciudadano”

Artículo 65.- Las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso. El procedimiento será de carácter público, y la población estará habilitada para dar seguimiento a su tramitación.