Ley 19300 Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

“Estado proteja y vele por el cuidado del medio ambiente bajo el marco normativo que impida que un privado le dé el significado de riqueza a una monetaria donde pueda con total libertad explotarla en el corto plazo”

“Menos industrialización y saboteo del ecosistema”

“Chile necesita resguardar los bosques, la flora y fauna nacional de tal manera que los privados no abusen de ella”

“Asegurar, desde organismos y medios gubernamentales, que la sociedad y comunidades tengan voz y voto sobre la incorporación y mantención de empresas extractivistas y contaminantes”

“Sólo se puede aumentar los derechos del medio ambiente cambiando el sistema de desarrollo actual. El capitalismo no es compatible con la naturaleza”

“Cambiar la perspectiva económica frente al uso del espacio natural”

“Economía circular”

“Dejar de priorizar la plata por sobre el beneficio humano”

“Naturaleza no debe ser un espacio ocupado con fines de lucro ni debe ser explotado ni adecuado por unos pocos”

“El Estado, el gobierno y cada persona de Chile debe buscar resguardar y preserver el medioambiente. Se debe enseñar en las escuelas”

Constitución Política de la República

Artículo 19 Número 8. –  El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad. Principio de participación ambiental: todo proceso que pueda afectar significativamente el medio ambiente, se debe incluir la participación ciudadana.

Ley 19300 Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.

Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.