Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

“Salven a los pudús, necesitan más protección”

Artículo 37. -El reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base científica y según su estado de conservación. De conformidad a dichas clasificaciones, el Ministerio del Medio Ambiente deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de dichas especies. Ministerio del Medio Ambiente. Resolución exenta N.º 000 para la elaboración del plan de recuperación, conservación y gestión del pudú.