Ley 18302 Ley de Seguridad Nuclear y Ley 21305 Sobre eficiencia energética
“Estabilización de centrales nucleares y el ahorro energético”
Ley 18302 Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 4. Las centrales nucleares y los depósitos de almacenamiento de desechos radiactivos, deberán ser autorizados por intermedio del Ministerio de Energía. Para el otorgamiento de dichas autorizaciones deberán considerarse las condiciones que permitan preservar un medio ambiente libre de contaminación. No podrá autorizarse el almacenamiento de desechos nucleares o radiactivos en territorio nacional, salvo que se produzcan u originen en él.
Ley 21305 Sobre eficiencia energética
Artículo 5°.- El Estado deberá velar por el buen uso de la energía que ocupen y/o administren. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas.