Ley 18.892 Ley general de pesca y acuicultura

“No a la pesca de arrastre”

Artículo 3°.- En cada área de pesca, deberá someterse a un régimen de acceso aprobado por el Ministerio respectivo, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico, cada una de las entidades que soliciten su explotación. El informe técnico deberá asegurar que no existirán mecanismos de extracción que se traduzcan en pesca de arrastre.