Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

“La protección del medio ambiente es una obligación universal, cuya destrucción será un delito de lesa humanidad”

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

h) destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de las tierras.