Decreto con fuerza de ley 1122 que fija el texto del CÓDIGO DE AGUAS

“Que nuestros glaciares sean protegidos como una reserva estratégica de agua ante la crisis climática y por su importancia ecosistémica”

Artículo 5 bis.- Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas. La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas. No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.