Decreto 725 Código Sanitario

“Nadie comerá animales, pues estos serán libres y su vida será plena. Quien ose a enjaularlos, maltratarlos o matarlos será condenado a cárcel”

Artículo 104.- Los productos alimenticios de origen vegetal serán fomentados por el Estado, en consideración al reconocimiento de la libertad y autonomía de los animales no humanos. Se prohíbe a las personas naturales cazar, enjaular, maltratar o matar a animales para su consumo.