Decreto 458 Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
“En caso de construcción de edificio, si es necesario alterar o transformar la flora deberán reponer o pagar”
“No se podrá edificar ningún tipo de infraestructura, ya sea habitacional o de equipamiento urbano o social que deforme la geografía del lugar”
Artículo 28 septies.- Planificación territorial e impacto ambiental. La planificación territorial, junto con las autorizaciones para edificar, deberán velar por la conservación del ecosistema. En caso de afectar negativamente el medio ambiente, deberá retribuir el daño a través de plantaciones, reacondicionamiento u otro medio que las municipalidades estimen adecuado.