Decreto 40 Aprueba reglamento de Sistema de Evaluación de impacto ambiental

“Asegurar que se realicen consultas públicas en territorio indigena para que protejan y defiendan su territorio y puedan decidir sobre el futuro de su hogar”

Artículo 27.-

En caso que el dueño del proyecto pueda afectar el medio ambiente y que se radique en tierra indigena o terrenos colindantes, el Servicio considerará los mecanismos de toma de decisiones propios de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, así como las costumbres y estructuras organizativas pertinentes. Asimismo, el Servicio realizará reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas para consultar su opinión.