Decreto 357 Reglamento general de cementerios

“Adoptar políticas funerarias más sustentables y democráticas, que respeten al medio ambiente, a las familias, y que sean dignas y significativas. Fomentar el entierro verde, la hidrólisis alcalina y el composte funerario.”

ARTÍCULO 82°. Los cementerios fijarán en su reglamento interno el arancel para el cobro de los derechos por diversos servicios que prestan, el que deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Salud, quien asimismo les indicará el impuesto anual que deberán pagar por su funcionamiento, salvo los cementerios que presten el servicio de entierros verde, quienes estarán exentos de este impuesto.