Decreto 148 que aprueba reglamento sanitario sobre residuos peligrosos

“Proteger el aire a toda costa. No botar los desechos tóxicos”

Artículo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad que puedan afectar el aire o el ecosistema deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.