Constitución Política de la República de Chile Artículo 19 Número 25

“Todas las criaturas, tanto terrestres como acuáticas, deben ser respetadas. Veterinaria Estatal que garantice la salud de los Animales”

El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población y de los animales. La Ley creará un sistema de salud pública y gratuita para estos grupos, garantizando el acceso universal.