Constitución Política de la República de Chile Art.19 N. 3

“La experiencia de violencia de género debe considerarse en la defensa”

“Deberá haber perspectiva de género en todo proceso penal”.

“Actores judiciales deberían tener formación en perspectiva de género. Diferencias de género, etnia, clase perjudican acceso a la justicia y defensa.”

“En leyes sobre violencia de genero e intrafamiliar se deben contemplar no solo a las mujeres cisblancas sin discapacidad, de clase media-alta y de zonas urbanas, sino que la diversidad de mujeres, personas trans y no binarias”.

 

 

 

Constitución Política de la República de Chile Art.19 N. 3

Inciso 11

Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección de mujeres, disidencias y otros grupos históricamente desaventajados, así como contar con intérpretes y facilitadores interculturales para la protección adecuada de los derechos de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.