Constitución Política de la República de Chile
“Las fotografías o documentos audiovisuales son personales, y por lo tanto deben eliminarse de la internet de inmediato, después de que uno los borra.
No deben quedarse en ningún espacio, medio o plataforma, al momento de borrarse, ni menos ser publicados, compartidos, o expuestos por otra persona que no sea su dueño propio.”
Atte.: Sofía Torres
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Inciso final
Toda persona tendrá el derecho de propiedad sobre toda imagen, fotografía o documento personal, así como de sus reproducciones o copias, pudiendo eliminarlas a su arbitrio o ceder su uso.