Constitución Política de la República de Chile
“Todos deben poder acceder contenido fidedigno respecto de las tecnologías.
Al enseñar las tecnologías y digitalización se debe pasar por un correcto filtro, así como un enfoque correcto en las metodologías utilizadas”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
N°10. – El derecho a la educación.
inciso final
El Estado deberá garantizar la calidad de la enseñanza de las tecnologías y de la digitalización, según la edad y madurez de los niños, niñas y adolescentes.
Será tarea del Estado, asegurar el acceso al contenido fidedigno de las tecnologías que enseña.