Constitución Política de la República de Chile

“Todos deben poder acceder contenido fidedigno respecto de las tecnologías.

Al enseñar las tecnologías y digitalización se debe pasar por un correcto filtro, así como un enfoque correcto en las metodologías utilizadas”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

N°10. – El derecho a la educación.

inciso final

El Estado deberá garantizar la calidad de la enseñanza de las tecnologías y de la digitalización, según la edad y madurez de los niños, niñas y adolescentes.

Será tarea del Estado, asegurar el acceso al contenido fidedigno de las tecnologías que enseña.