Constitución Política de la República de Chile

“A las personas privadas de libertad yo les daría hasta mejores derechos que los que tienen la libertad. Yo les daría comida diaria a los pobres y encontrar algo más justo.”

Art. 19 inc 34 El Estado de Chile asegura a las personas privadas de libertad el goce de derechos y condiciones dignas, incluyendo la provisión de comida diaria y la igualdad de derechos con las personas en libertad.