Constitución Política de la República de Chile
“Los derechos digitales para mí sería que el trap tuviera menos censura y no lo tomen como algo malo”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
12°. – La libertad de emitir opinión y la de informar …
Inciso final
Toda persona tendrá derecho a la expresión musical sin cesura previa.