Constitución Política de la República de Chile

“Los derechos digitales para mí sería que el trap tuviera menos censura y no lo tomen como algo malo”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

12°. – La libertad de emitir opinión y la de informar …

Inciso final

Toda persona tendrá derecho a la expresión musical sin cesura previa.